Los individuos que ejercen actividades empresariales o brindan servicios profesionales, como trabajadores autónomos, tienen la obligación de efectuar los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esta responsabilidad también recae sobre las personas físicas que residen en el extranjero y poseen uno o varios establecimientos permanentes en México.
Para determinar la cantidad a pagar, se debe calcular la utilidad total de los ingresos obtenidos durante el periodo fiscal. Esto implica restar las deducciones o gastos pertinentes correspondientes al mismo periodo y descontar las pérdidas fiscales de años previos que no se hayan utilizado.
Luego, se debe aplicar la tarifa y tabla establecidas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR correspondientes al período de pago. Al resultado obtenido se le resta el monto de los pagos provisionales realizados previamente en el mismo año, así como las retenciones de ISR efectuadas.
En el caso de que seas una persona física que presta servicios profesionales a una persona moral o empresa, deberás retener el 10% sobre el monto total de los ingresos, sin realizar deducciones. Este importe constituirá el ISR a tu cargo.
Al igual que los asalariados, tienes el derecho a solicitar la devolución de cualquier exceso de pago realizado. Es fundamental llevar a cabo este proceso con precisión para cumplir con tus obligaciones fiscales de manera adecuada.