El Régimen Simplificado de Confianza es una iniciativa administrativa que busca simplificar el proceso de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera fácil y eficiente. Su objetivo principal es reducir las tasas de ISR para las personas con ingresos más bajos, con base en las mejores prácticas internacionales, y es promovido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este régimen está dirigido a personas físicas que ganan menos de 3.5 millones de pesos al año a través de actividades económicas en alguno de los siguientes cuatro regímenes fiscales:
- Actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso o arrendamiento de bienes inmuebles.
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
El Régimen Simplificado de Confianza beneficia al 82% de los contribuyentes personas físicas. Es importante destacar que los trabajadores asalariados no pueden participar en este régimen y deben seguir bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
A partir de 2022, los contribuyentes que estén en este nuevo esquema deben pagar entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos. Debido a estas tasas bajas de ISR, los contribuyentes no pueden deducir ningún tipo de gasto. Esto es diferente al régimen general, donde se pueden deducir gastos para reducir la carga fiscal. La tasa efectiva del ISR para personas físicas fue del 25.4% en 2020, lo que es diez veces más alta que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
Este nuevo régimen utiliza los ingresos facturados y cobrados como base imponible, lo que simplifica la contabilidad para el contribuyente, ya que no requiere la asistencia de terceros. El SAT realiza cálculos anuales y ofrece una declaración anual precargada que está casi lista para su revisión y pago, lo que facilita el cumplimiento tributario.
¿Quiénes pueden tributar?
Si eres una persona física cuyos ingresos anuales se sitúan por debajo de los 3.5 millones de pesos, y te dedicas a una serie de actividades que incluyen empresas y profesiones diversas, el Régimen de Incorporación Fiscal, el arrendamiento de bienes inmuebles, o actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, entonces podrás acogerte a las ventajas de este régimen.
Además, si ocasionalmente recibes ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando la suma total de tus ingresos no exceda los 3.5 millones de pesos al año, podrás seguir beneficiándote de este régimen simplificado.
¿Quiénes no pueden tributar?
Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas, excepto cuando:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible.
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
- Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causaría o pagaría en México.
- Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur.
- Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
- Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.
- Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
- Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
- Las personas físicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.